24Mayo2013

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Atribuciones del consejo general

De acuerdo a la Ley:

(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)

Título Segundo

Facultades e Integración del Consejo Estatal de los Derechos Humanos

Capítulo I

Del Consejo General y sus atribuciones

(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 21.- El Consejo General es el órgano superior de dirección y coordinación de las  funciones  de  los  órganos  y  áreas  de  apoyo  que  conforman  la  estructura  del Consejo, responsable de  vigilar  la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos. Es un cuerpo  colegiado  eminentemente deliberativo, mediante el cual las y los Consejeros en sesiones públicas o privadas, deberán analizar, debatir y proponer, los lineamientos generales de actuación del organismo.

(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo:

I. Recibir, conocer, investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos o autoridades.

II. Admitir, en su caso, las peticiones que contengan denuncias o quejas de presuntas violaciones a  los  derechos humanos causadas por actos u omisiones de servidores públicos o autoridades, o bien iniciarlas de oficio.

 

III. Atender de manera integral y orientar debidamente a la parte interesada, cuando por la naturaleza de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos el Consejo no  pueda  conocer de  los  mismos, para que  la  denuncia sea  presentada  ante  las autoridades competentes.

 

 

 

Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  se  observará  cuando  durante  o  a  raíz  de  la investigación practicada por el Consejo, se presuma la comisión de un delito o faltas administrativas.  De  igual   forma  se  monitoreará  la  actuación  de  las  autoridades competentes y en caso de detectar una  posible violación a derechos humanos por éstas, se dará vista a la Dirección de Información, Orientación, Quejas y Gestoría, para la debida recepción e integración de la investigación procedente.

 

 

 

IV. Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el peticionario y la  víctima, y las autoridades o servidores públicos responsables de la violación de los derechos  humanos, de manera que se solucione inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la víctima, y se repare del daño causado siempre que la naturaleza del caso lo permita.

 

 

 

V. Elaborar y ejecutar los programas de atención, monitoreo y seguimiento de las

 

Recomendaciones emitidas por el Consejo.

 

 

 

VI. Proponer los programas y políticas públicas en materia de derechos humanos con perspectiva de género en el Estado a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de  coordinación entre el Consejo, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia y ejecución.

 

 

 

VII.  Proponer  la  suscripción,  ratificación  y  adhesión  a  tratados  y  convenios  sobre derechos humanos y promover su difusión y aplicación.

 

 

 

VIII. Promover la divulgación de la cultura de los derechos humanos y la equidad de género en todos los niveles de gobierno y entre la población por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, entre otros, en el sistema educativo, a través de los medios de  comunicación masiva y de la publicación de los textos que elabore.

 

 

 

IX.  Prestar  apoyo  y  asesoría  técnica  en  materia  de  divulgación  de  los  derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales o por cualquier particular.

 

 

 

X. Recomendar a las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico o de práctica administrativa, que redunden en una mejor protección y defensa  de  los  derechos   humanos,  por  lo  tanto  podrá  coadyuvar  para  hacer armonizaciones legislativas con perspectiva de género.

 

XI. Elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos en general en el Estado, o sobre temas más específicos, proponiendo las medidas encaminadas a poner término  a esas  situaciones  y,  en  su  caso,  emitir un dictamen  sobre  la posición  y reacción del Consejo.

 

 

 

XII. Promover la participación de los distintos sectores públicos, sociales y privados, en la formulación y ejecución de los programas destinados a la divulgación y respeto de los derechos  humanos, así como  en  la  prevención  de  las  posibles violaciones  de  los mismos.

 

 

 

XIII. Impulsar mecanismos de vinculación, coordinación, seguimiento y concertación entre el sector público y la sociedad civil, en materia de derechos humanos.

 

 

 

XIV. Ser el órgano de vinculación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurando la adecuada coordinación entre ambos organismos, en las materias que les son concurrentes.

 

 

 

XV. Aprobar y celebrar convenios y acuerdos, así como realizar reuniones de trabajo y establecer   relaciones  técnicas  y  operativas  con  organismos  federales  y  locales, públicos y privados, en materia de derechos humanos.

 

 

 

XVI. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su  libertad,  ya   sea  por  mandato  de  autoridad  administrativa  o  judicial,  en  los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia o readaptación social que se ubiquen en la Entidad.

 

 

 

XVII. Solicitar a la autoridad competente la auscultación médica de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas así como cuando, por cualquier medio, se detecten epidemias.

 

 

 

XVIII.  Solicitar  inmediatamente  al  personal  médico  correspondiente  la  valoración  y atención  médica  y  medicamentos  para  los  peticionarios  y/o  agraviados  cuando  la naturaleza del caso así lo amerite.

 

 

 

XIX.  Solicitar  la  intervención  de  las  dependencias  correspondientes  en  materia  de seguridad pública, prevención del delito, readaptación social o protección civil, cuando se tenga conocimiento de que a un interno que se encuentre recluido en algún centro de detención o prisión, le han sido violados los derechos humanos, con la finalidad de que cesen dichas violaciones inmediatamente después de notificada la autoridad.

 

 

 

XX. Investigar la veracidad de los actos u omisiones que conlleven la violación a los derechos humanos, para lo cual el Consejo, a través de sus órganos o áreas de apoyo competentes, podrá solicitar la información que juzgue conveniente; practicar visitas e inspecciones en dependencias  públicas; citar a las personas involucradas, peritos y testigos;  así  como  efectuar  todos  los  actos   legales  que  se  requieran  para  el esclarecimiento de los hechos.

 

XXI. Expedir y modificar su Reglamento, así como la demás normatividad necesaria para su adecuado funcionamiento.

 

 

 

XXII. Realizar visitas periódicas, para lo cual el personal adscrito a los órganos y áreas de apoyo  competentes del Consejo, tendrá acceso irrestricto a cualquier centro de detención judicial o administrativo así como a:

 

 

 

a)  Las  instituciones que  integran  el  Sistema  Penitenciario  del  Estado  de  Chiapas, varoniles y femeniles, para procesados y sentenciados, de alta, media, baja y mínima seguridad, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constitución, la Constitución Local, así como las leyes y reglamentos que de ella emanen, tomando en cuenta los instrumentos y convenciones ratificadas por el estado mexicano en esta materia.

 

 

 

(REFORMADO P.O. NUM. 358-2ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012)

 

b) Los  orfanatos,  asilos,  hospicios,  instituciones  y  organismos  públicos  que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de las  niñas  y  los  niños   contenidos  en  las  leyes  federales,  locales,  en  los instrumentos internacionales sobre los  Derechos de la Infancia que hayan sido ratificados por México o de los que forme parte, así  como los derechos de la educación y la salud que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Local.

 

 

 

(REFORMADO P.O. NUM. 328-2ª. SECCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

 

c) Las  instituciones  de  tratamiento  y apoyo  a  enfermos mentales,  discapacitados  y adultos mayores, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social, en los que intervenga cualquier autoridad, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.

 

 

 

d) Los lugares de prisión preventiva o sitios destinados para cumplir las sanciones administrativas.

 

 

 

XXIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos en el  Estado,  así  como  de  las  recomendaciones,  observaciones  generales,  opiniones consultivas y demás estándares emitidos por los Organismos de protección y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito internacional. Para ello, elaborará y actualizará de  manera  constante,  una  recopilación  de  dichos  documentos,  que   deberá  ser divulgada de manera amplia entre la población.

 

 

 

XXIV.  Formular  recomendaciones  públicas,  autónomas,  no  vinculatorias,  así  como denuncias  y  quejas  ante  las  autoridades  respectivas,  demostrada  la  existencia  de violaciones a los derechos humanos, cuando no se hubiere logrado conciliación, haya sido parcial o no se haya cumplido ésta,  seguido que sea el procedimiento hasta su culminación.

 

(REFORMADO P.O. NUM. 328-2ª. SECCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

 

XXV. Formular recomendaciones generales públicas autónomas no vinculatorias en el supuesto  preventivo en el artículo 102 apartado B, de la Constitución y 55, de la Constitución local.

 

 

 

XXVI.  Hacer  del  conocimiento  público  las  Recomendaciones  y  Recomendaciones Generales que  emita, así como los informes especiales a que se refiere la presente Ley.

 

 

 

XXVII.  Solicitar  a  la  autoridad  correspondiente  la  amonestación  o  el  inicio  de procedimiento administrativo en los casos en que un servidor público oculte o retrase injustificadamente la información que se le solicite con motivo de la investigación de las peticiones o con motivo del seguimiento de las Recomendaciones y en lo que obstruya el trabajo del Consejo.

 

 

 

XXVIII.    Emitir    observaciones    respecto    de    las    investigaciones    que    realicen    las autoridades competentes derivados de presuntas violaciones a derechos humanos.

 

 

 

XXIX. Fomentar la investigación científica y con enfoque de género en el área de los derechos humanos.

 

 

 

XXX.  Recomendar  medidas  de  no  repetición  de  hechos  violatorios  de  derechos humanos y de  reparación del daño para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y los familiares de éstas.

 

 

 

XXXI. Presentar ante el Congreso del Estado, a través del Presidente, proyectos de Leyes, Reglamentos u ordenanzas, así como promover y sustentar las reformas ante los órganos correspondientes del Estado de Chiapas, en materia de derechos humanos y equidad de género.

 

 

 

XXXII. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento  de  hechos  en  los  que  se  advierta  la  probable  comisión  de  delitos; violación en materia de  derechos humanos individuales o colectivos, u omisiones de servidores públicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales.

 

 

 

XXXIII.  Formular  pronunciamientos  públicos  cuando  se  adviertan  hechos,  actos  u omisiones que vulneran los derechos humanos de las personas.

 

 

 

XXXIV.  Proponer  a  las  autoridades  del  Estado  de  Chiapas  en  el  ámbito  de  su competencia, la  formulación de iniciativas de ley, modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así  como de prácticas administrativas que a juicio del Consejo incidan en promover, respetar, proteger y  garantizar los derechos humanos, para  lo  cual  se  tomará  en  cuenta  los  instrumentos  internacionales  de  derechos humanos.

 

 

 

XXXV.    Documentar    y    sistematizar    las    violaciones    a    los    derechos    humanos, desagregando datos por sexo, edad, etnia, grupo social, clase y derechos humanos vulnerados, que permitan elaborar estadísticas y datos cualitativos.

 

XXXVI. Generar indicadores de precarización de los derechos humanos con base a estándares   internacionales  y  con  enfoque  de  género,  que  permitan  detentar  la responsabilidad del Estado  por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales asumidas  en  materia  de  derechos   humanos,  a  efectos  de  poder  detectar  la implementación de programas y políticas públicas que  incidan en la garantía de los derechos humanos y el cumplimiento de obligaciones por parte del Estado.

 

 

 

XXXVII. Establecer la interlocución con los organismos internacionales de derechos humanos para el intercambio de información, invitación a visitas in loco, análisis de la situación de los derechos  humanos en el Estado, seguimiento de recomendaciones, observaciones y casos que se presenten ante esas instancias.

 

 

 

XXXVIII. Aprobar y suscribir las Recomendaciones que se emitan a las autoridades, derivadas de las investigaciones de las quejas.

 

 

 

XXXIX. Aprobar y presentar a la opinión pública los Informes Especiales que sean elaborados por los órganos y áreas de apoyo.

 

 

 

XL.  Las  demás  que  se  establezcan  en  la  presente  Ley,  su  Reglamento  y  las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)

 

Artículo  23.-  El  Consejo  tendrá  competencia  en  los  asuntos  establecidos  en  el apartado 102 B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.