Atribuciones del consejo general
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- Última actualización en 26 Junio 2012
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De acuerdo a la Ley:
(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)
Título Segundo
Facultades e Integración del Consejo Estatal de los Derechos Humanos
Capítulo I
Del Consejo General y sus atribuciones
(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 21.- El Consejo General es el órgano superior de dirección y coordinación de las funciones de los órganos y áreas de apoyo que conforman la estructura del Consejo, responsable de vigilar la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos. Es un cuerpo colegiado eminentemente deliberativo, mediante el cual las y los Consejeros en sesiones públicas o privadas, deberán analizar, debatir y proponer, los lineamientos generales de actuación del organismo.
(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo:
I. Recibir, conocer, investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos o autoridades.
II. Admitir, en su caso, las peticiones que contengan denuncias o quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por actos u omisiones de servidores públicos o autoridades, o bien iniciarlas de oficio.
III. Atender de manera integral y orientar debidamente a la parte interesada, cuando por la naturaleza de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos el Consejo no pueda conocer de los mismos, para que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará cuando durante o a raíz de la investigación practicada por el Consejo, se presuma la comisión de un delito o faltas administrativas. De igual forma se monitoreará la actuación de las autoridades competentes y en caso de detectar una posible violación a derechos humanos por éstas, se dará vista a la Dirección de Información, Orientación, Quejas y Gestoría, para la debida recepción e integración de la investigación procedente.
IV. Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el peticionario y la víctima, y las autoridades o servidores públicos responsables de la violación de los derechos humanos, de manera que se solucione inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la víctima, y se repare del daño causado siempre que la naturaleza del caso lo permita.
V. Elaborar y ejecutar los programas de atención, monitoreo y seguimiento de las
Recomendaciones emitidas por el Consejo.
VI. Proponer los programas y políticas públicas en materia de derechos humanos con perspectiva de género en el Estado a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre el Consejo, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia y ejecución.
VII. Proponer la suscripción, ratificación y adhesión a tratados y convenios sobre derechos humanos y promover su difusión y aplicación.
VIII. Promover la divulgación de la cultura de los derechos humanos y la equidad de género en todos los niveles de gobierno y entre la población por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, entre otros, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de los textos que elabore.
IX. Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de divulgación de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales o por cualquier particular.
X. Recomendar a las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico o de práctica administrativa, que redunden en una mejor protección y defensa de los derechos humanos, por lo tanto podrá coadyuvar para hacer armonizaciones legislativas con perspectiva de género.
XI. Elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos en general en el Estado, o sobre temas más específicos, proponiendo las medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del Consejo.
XII. Promover la participación de los distintos sectores públicos, sociales y privados, en la formulación y ejecución de los programas destinados a la divulgación y respeto de los derechos humanos, así como en la prevención de las posibles violaciones de los mismos.
XIII. Impulsar mecanismos de vinculación, coordinación, seguimiento y concertación entre el sector público y la sociedad civil, en materia de derechos humanos.
XIV. Ser el órgano de vinculación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurando la adecuada coordinación entre ambos organismos, en las materias que les son concurrentes.
XV. Aprobar y celebrar convenios y acuerdos, así como realizar reuniones de trabajo y establecer relaciones técnicas y operativas con organismos federales y locales, públicos y privados, en materia de derechos humanos.
XVI. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, ya sea por mandato de autoridad administrativa o judicial, en los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia o readaptación social que se ubiquen en la Entidad.
XVII. Solicitar a la autoridad competente la auscultación médica de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas así como cuando, por cualquier medio, se detecten epidemias.
XVIII. Solicitar inmediatamente al personal médico correspondiente la valoración y atención médica y medicamentos para los peticionarios y/o agraviados cuando la naturaleza del caso así lo amerite.
XIX. Solicitar la intervención de las dependencias correspondientes en materia de seguridad pública, prevención del delito, readaptación social o protección civil, cuando se tenga conocimiento de que a un interno que se encuentre recluido en algún centro de detención o prisión, le han sido violados los derechos humanos, con la finalidad de que cesen dichas violaciones inmediatamente después de notificada la autoridad.
XX. Investigar la veracidad de los actos u omisiones que conlleven la violación a los derechos humanos, para lo cual el Consejo, a través de sus órganos o áreas de apoyo competentes, podrá solicitar la información que juzgue conveniente; practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas; citar a las personas involucradas, peritos y testigos; así como efectuar todos los actos legales que se requieran para el esclarecimiento de los hechos.
XXI. Expedir y modificar su Reglamento, así como la demás normatividad necesaria para su adecuado funcionamiento.
XXII. Realizar visitas periódicas, para lo cual el personal adscrito a los órganos y áreas de apoyo competentes del Consejo, tendrá acceso irrestricto a cualquier centro de detención judicial o administrativo así como a:
a) Las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Chiapas, varoniles y femeniles, para procesados y sentenciados, de alta, media, baja y mínima seguridad, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos y sociales que les reconoce la Constitución, la Constitución Local, así como las leyes y reglamentos que de ella emanen, tomando en cuenta los instrumentos y convenciones ratificadas por el estado mexicano en esta materia.
(REFORMADO P.O. NUM. 358-2ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE MARZO DE 2012)
b) Los orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos públicos que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de las niñas y los niños contenidos en las leyes federales, locales, en los instrumentos internacionales sobre los Derechos de la Infancia que hayan sido ratificados por México o de los que forme parte, así como los derechos de la educación y la salud que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Local.
(REFORMADO P.O. NUM. 328-2ª. SECCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
c) Las instituciones de tratamiento y apoyo a enfermos mentales, discapacitados y adultos mayores, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social, en los que intervenga cualquier autoridad, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.
d) Los lugares de prisión preventiva o sitios destinados para cumplir las sanciones administrativas.
XXIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos en el Estado, así como de las recomendaciones, observaciones generales, opiniones consultivas y demás estándares emitidos por los Organismos de protección y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito internacional. Para ello, elaborará y actualizará de manera constante, una recopilación de dichos documentos, que deberá ser divulgada de manera amplia entre la población.
XXIV. Formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, demostrada la existencia de violaciones a los derechos humanos, cuando no se hubiere logrado conciliación, haya sido parcial o no se haya cumplido ésta, seguido que sea el procedimiento hasta su culminación.
(REFORMADO P.O. NUM. 328-2ª. SECCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XXV. Formular recomendaciones generales públicas autónomas no vinculatorias en el supuesto preventivo en el artículo 102 apartado B, de la Constitución y 55, de la Constitución local.
XXVI. Hacer del conocimiento público las Recomendaciones y Recomendaciones Generales que emita, así como los informes especiales a que se refiere la presente Ley.
XXVII. Solicitar a la autoridad correspondiente la amonestación o el inicio de procedimiento administrativo en los casos en que un servidor público oculte o retrase injustificadamente la información que se le solicite con motivo de la investigación de las peticiones o con motivo del seguimiento de las Recomendaciones y en lo que obstruya el trabajo del Consejo.
XXVIII. Emitir observaciones respecto de las investigaciones que realicen las autoridades competentes derivados de presuntas violaciones a derechos humanos.
XXIX. Fomentar la investigación científica y con enfoque de género en el área de los derechos humanos.
XXX. Recomendar medidas de no repetición de hechos violatorios de derechos humanos y de reparación del daño para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y los familiares de éstas.
XXXI. Presentar ante el Congreso del Estado, a través del Presidente, proyectos de Leyes, Reglamentos u ordenanzas, así como promover y sustentar las reformas ante los órganos correspondientes del Estado de Chiapas, en materia de derechos humanos y equidad de género.
XXXII. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierta la probable comisión de delitos; violación en materia de derechos humanos individuales o colectivos, u omisiones de servidores públicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales.
XXXIII. Formular pronunciamientos públicos cuando se adviertan hechos, actos u omisiones que vulneran los derechos humanos de las personas.
XXXIV. Proponer a las autoridades del Estado de Chiapas en el ámbito de su competencia, la formulación de iniciativas de ley, modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio del Consejo incidan en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual se tomará en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos.
XXXV. Documentar y sistematizar las violaciones a los derechos humanos, desagregando datos por sexo, edad, etnia, grupo social, clase y derechos humanos vulnerados, que permitan elaborar estadísticas y datos cualitativos.
XXXVI. Generar indicadores de precarización de los derechos humanos con base a estándares internacionales y con enfoque de género, que permitan detentar la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos, a efectos de poder detectar la implementación de programas y políticas públicas que incidan en la garantía de los derechos humanos y el cumplimiento de obligaciones por parte del Estado.
XXXVII. Establecer la interlocución con los organismos internacionales de derechos humanos para el intercambio de información, invitación a visitas in loco, análisis de la situación de los derechos humanos en el Estado, seguimiento de recomendaciones, observaciones y casos que se presenten ante esas instancias.
XXXVIII. Aprobar y suscribir las Recomendaciones que se emitan a las autoridades, derivadas de las investigaciones de las quejas.
XXXIX. Aprobar y presentar a la opinión pública los Informes Especiales que sean elaborados por los órganos y áreas de apoyo.
XL. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO P.O. NUM. 306 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 23.- El Consejo tendrá competencia en los asuntos establecidos en el apartado 102 B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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